XXI JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS DE SERVIDORES PUBLICOS ALCALDIA DE YOPAL 2022

Código de Penas y Sanciones

 

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTE CODIGO

 

ARTICULO PRIMERO: El presente Código de Penas será aplicable en todos los casos en que se presenten faltas disciplinarias dentro de los Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos, ya sea en el desarrollo de las competencias deportivas o como consecuencia de las mismas, que se presenten públicamente o para personas que directa o indirectamente estén vinculadas a los juegos.

 

DEL ORGANISMO COMPETENTE

 

ARTICULO SEGUNDO: El organismo competente para ejercer la justicia disciplinaria deportiva es la Comisión Disciplinaria.

La Comisión Disciplinaria está integrada por:

  • Dos representantes de la Sede.
  • Dos representantes de los Delegados.
  • Un representante de los participantes.
  • Un representante del Comité Ejecutivo de CORDEMO.

 

DE LA COMPETENCIA

 

ARTICULO TERCERO: Corresponde a la Comisión Disciplinaria conocer, proceder y sancionar, tanto a sus propios miembros, directivos, técnicos, autoridades deportivas y a todos los Servidores deportistas y acompañantes, individual o colectivamente, por hechos ocurridos en los Juegos y que constituyan falta disciplinaria; en los escenarios o fuera de ellos.

 

ARTICULO CUARTO:  Es de competencia del Órgano de Disciplina, conocer, proceder y sancionar sobre aspectos no técnicos relacionados con los diferentes deportes, de oficio o que hayan sido reclamados o demandados por escrito, acompañados de una caución en efectivo equivalente  a Cien Mil Pesos M/L ($100.000), reembolsables si la demanda es favorable.

 

DE FALTAS DISCIPLINARIAS

 

ARTICULO QUINTO: Para la aplicación de este código, son Faltas Disciplinarias las siguientes:

  • Agresión.
  • Desacato
  • Omisión.

DE LA AGRESION (FISICA O VERBAL)

 

ARTICULO SEXTO: La agresión física es un acto destinado a herir o hacer daño a una persona, es toda forma de ataque con intensión de causar daño.

ARTICULO SEPTIMO: La agresión verbal es todo insulto o palabra hiriente o injuriosa, ya sea por su contenido, por el tono o por la forma.

ARTICULO OCTAVO: La agresión física o verbal presentada por  miembros de las delegaciones, se considera una falta disciplinaria.

ARTICULO NOVENO: Los atentados contra el pudor o la decencia pública, se consideran actos de agresión.

 

DEL DESACATO

 

ARTICULO DECIMO: Se consideran actos de desacato la falta pública y ostensible en el cumplimiento de las órdenes de los jueces y árbitros, en desarrollo de los partidos o pruebas, o de los miembros de los organismos directivos, de las comisiones especiales en el ejercicio de sus funciones en los juegos de CORDEMO.  Los actos de desacato pueden ser graves o leves.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se consideran actos graves de desacato.

 

  1. Negativa de retirarse del campo de juego, de las instalaciones, de las oficinas u otro sitio de los Juegos, ya sea como jugador, entrenador, dirigente o particular, cuando sea ordenado por el Juez o Árbitro del evento deportivo o por un dirigente de la organización deportiva.
  2. Negativa de los jueces o árbitros, jugadores y directivos de cumplir las disposiciones de los diferentes organismos de los juegos.
  3. La obstaculización, por vías de hecho que impidan la realización o continuación normal de los partidos, o interferencia en actos administrativos.

 

  1. Los actos de desobediencia colectiva.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los actos de desacato no incluidos anteriormente, son considerados como leves.

 

DE OMISION

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: De omisión: Constituye omisión la falta de cumplimiento de las determinaciones o disposiciones de los organismos oficiales y directivos de los juegos, en el ejercicio de sus funciones.

 

Parágrafo: Los actos de omisión se consideran leves, con excepción de las reincidencias que se consideran graves, por la circunstancia agravante que ello implica.

 

DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: Las sanciones aplicables a las delegaciones deportivas y personas naturales, son las siguientes:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión.
  3. Expulsión de un deporte.
  4. Expulsión de los juegos.

 

DE LOS SUJETOS A SANCIONES

 

ARTICULO DECIMO QUINTO:  Son sujetos a la aplicación de sanciones, las delegaciones deportivas, los integrantes de un deporte específico, jugadores, directores, jueces o árbitros técnicos, entrenadores y personas vinculadas directa o indirectamente a la organización de los juegos que infrinjan las disposiciones de los reglamentos, establecidos por la Corporación Nacional Deportiva de Servidores Públicos (CORDEMO).

 

DE LOS LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO DECIMO SEXTO: La suspensión o expulsión produce inhabilidad para ejercer los derechos deportivos, en el deporte respectivo o en los juegos en general.

Parágrafo: Si la participación termina por suspensión o expulsión de los juegos, se debe regresar a la sede de trabajo.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Todas las sanciones que impliquen expulsión de los juegos, será determinada por la Comisión Disciplinaria quien sancionará la participación o no de este deportista o delegación, en los próximos juegos que programe la Corporación CORDEMO.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Comisión Disciplinaria, podrá aplicar penas de indemnización por los daños y perjuicios derivados de una falta disciplinaria, con el debido proceso.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Las sanciones aplicables a los coautores de una falta disciplinaria, serán las mismas que las de los autores, lo mismo que ser promotor de un incidente colectivo.

 

DE LAS AGRESIONES:

 

ARTICULO VIGESIMO: La agresión física contra jueces y árbitros en los diferentes deportes, se sancionará con la expulsión de los juegos.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Quienes intervengan en las agresiones contra jueces y árbitros en los diferentes deportes, será sancionada con la expulsión de este.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La agresión verbal contra jueces y árbitros, se sancionará con la expulsión de este deporte.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La agresión con gestos, actitudes o por cualquier medio que intentaran ridiculizar a los jueces o árbitros, que se encuentren activos o como simples espectadores, se sancionará con 2 fechas suspensión en los deportes en que se participa.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El desacato a los jueces o árbitros en los diferentes deportes, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Toda expulsión por protesta contra jueces o árbitros, en el transcurso de las actividades que se realizan, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: La agresión física contra jugadores o entrenadores será castigada con pena de expulsión de los juegos.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La agresión verbal contra jugadores o entrenadores, se sancionará con la expulsión de ese deporte.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La agresión física contra los particulares durante los partidos o con ocasión de los mismos, se sancionará con la expulsión de los juegos.

Parágrafo: Si el particular agredido hubiera entrado indebidamente al campo de juego, con actitud hostil hacia los jugadores, éstos podrán aducir legítima defensa, siempre y cuando el medio de defensa esté justificado.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El jugador, entrenador, directivo delegado que con palabras o ademanes obscenos atentare contra el pudor o la decencia pública, será sancionado con la expulsión de los juegos.

 

POR FALTAS DISCIPLINARIAS CONTRA AUTORIDADES O SERVIDORES DE LOS JUEGOS

 

ARTICULO TRIGESIMO: La agresión física contra Director(a) General, Director Ejecutivo, Comité Organizador de los XX Juegos; Fiscal y Comité Ejecutivo de Cordemo  o Servidores de los juegos, será sancionada con la expulsión de estos.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La agresión verbal contra las autoridades mencionadas en el Artículo 30°, se sancionará con la expulsión de los juegos.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las mismas penas se aplicarán a quienes con observaciones molestas e irrespetuosas, con gestos, actitudes o por cualquier otra forma, intentaren ridiculizarlos.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: El desacato a las autoridades citadas en el Artículo 30°, se sancionará con amonestación.  Si hay reincidencia se penalizará con expulsión de los juegos.

 

POR FALTAS DISCIPLINARIAS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE

 

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Por juegos bruscos y/o mal intencionados, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Por ofensa verbal contra compañeros del mismo equipo, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Por incitación al juego brusco, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Por actos bochornosos dentro, fuera de un encuentro deportivo, o en contra de los estamentos de los juegos, se sancionará con la expulsión definitiva.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Por uso de bebidas embriagantes, porte ilegal de armas, se sancionará con la expulsión de los juegos.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Toda expulsión del campo de juego, dará suspensión automática de una (1) fecha, que se debe cumplir en la fecha inmediata, a la programación de ese deporte, en espera del fallo definitivo del Órgano de Disciplina.

Parágrafo: Sin perjuicio del informe arbitral dirigido a la Comisión disciplinaria que podría ampliar la sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos.

ARTICULO CUADRAGESIMO: Las faltas disciplinarias que se presenten en sitios de alojamiento, medios de transporte, graderías, instalaciones deportivas, oficinas, restaurantes y demás, serán sancionadas con amonestación escrita.  Si hay reincidencia, se expulsara de los juegos.

 

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: DEMANDA: Se entiende por demanda, la petición escrita presentada a la Comisión Disciplinaria para que ésta se pronuncie sobre un tema o litigio entre dos partes con ocasión de una competencia deportiva.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La demanda debe ser formulada por escrito, firmada y presentada por el delegado del ente Territorial, explicando claramente los fundamentos que la ocasionaron, anexando la suma establecida en al artículo cuarto del presente código, los cuales serán reembolsados si la demanda es favorable; así mismo, las pruebas que se pretendan hacer valer en la demanda, de lo contrario esta no será recibida. Si pierde la demanda el dinero se reinvertirá en los juegos.

Parágrafo primero: La demanda deberá ser presentada dentro de las dos (2) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.

La comisión disciplinaria deberá pronunciarse por medio de una resolución motivada dentro de las Cuatro (4) horas siguientes a la presentación de la demanda y contra el acto expedido procede recurso de reposición y, en subsidio de Apelación, los cuales deben interponerse y sustentarse en el mismo momento.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se entiende por recurso de reposición la solicitud que busca aclarar, modificar o anular la decisión de LA COMISIÓN DISCIPLINARIA. El recurso debe ser interpuesto dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación del acto que resuelve la demanda y debe cumplir los mismos requisitos exigidos para esta y presentarse en la sede (oficina) de los juegos de manera escrita, anexando las pruebas que pretenda hacer valer. La comisión disciplinaria tiene dos (2) horas para resolver este recurso.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se entiende por apelación la solicitud que busca aclarar, modificar o anular la decisión que tomó la comisión disciplinaria de primera instancia, ante el Comité Organizador de los XXI Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos, el cual debe ser interpuesto como principal o subsidiario al recurso de reposición, dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación del acto que expida la comisión disciplinaria de primera instancia. La apelación debe cumplir con los mismos requisitos exigidos en la demanda.

El Comité Organizador de los XXI Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos debe resolver el recurso de apelación dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la presentación del recurso de apelación.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: LA COMISION DISCIPLINARIA en el análisis del caso tendrá en cuenta el informe arbitral y hacer las averiguaciones necesarias, siempre respetando el debido proceso y las demás pruebas que considere pertinentes.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Todo informe presentado por los jueces, sobre anomalías en los encuentros, será estudiado por la comisión disciplinaria, quienes se encargarán de las averiguaciones pertinentes y en todo caso respetando el debido proceso de los implicados y aplicando el código disciplinario y el reglamento de los juegos. Los casos no contemplados en reglamento y en el código serán decididos por la misma comisión disciplinaria, aplicando las normas y sanciones que se aplican a nivel local, nacional o internacional.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Para el caso de la presentación de una demanda, esta debe hacerse por intermedio del Delegado del ente territorial que representan los jugadores, ante la comisión disciplinaria de los juegos, quien la resolverá en un tiempo máximo de cuatro (4) horas. – La demanda debe contener por lo menos: 1) Identificación de la autoridad a la que se dirige. 2) Identificación del demandante y demandado. 3) Una descripción sucinta de los hechos que sustentan la demanda. 4) Las pruebas que se pretenden hacer valer.

La comisión disciplinaria debe correr con el traslado de la demanda al delegado del Ente Territorial al cual pertenece el jugador o jugadores implicados, dentro de la hora siguiente al recibo de la demanda. Entiéndase que dicho término no cuenta en el término de cuatro (4) horas que tiene el órgano disciplinario para decidir

Evaluadas las pruebas aportadas y practicadas las pedidas se procederá a darse el fallo que debe contener: 1) Identificación del fallador. 2) Los considerandos en los que se hace una narración sucinta de la demanda, indicando el quejoso, los hechos, tiempo, modo y lugar, identificación del demandado. 3) Una síntesis de las pruebas recaudadas. 4) Resumen de las alegaciones y los descargos. 5) Consideraciones determinantes para el fallo. 6) Disposiciones infringidas. 7) Fallo.

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PARAGRÁFO: Todo traslado y/o notificación puede realizarse telefónica, verbal, personalmente o por escrito, pero es necesario dejar la evidencia de lo actuado en el expediente respectivo.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. NULIDADES: La Comisión Disciplinaria y/o el Comité Organizador de los XXI Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos podrán anular una actuación cuando se detecte violación al debido proceso, la cual deberá pronunciarse por acto motivado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: La COMISION DISCIPLINARIA emitirá sus decisiones a través de un acto administrativo respetando lo consagrado en el presente código.

ARTICULO QUINCUAGESIMO: Cuando se cometiere una falta disciplinaria que no tuviera determinada la sanción correspondiente, se tomarán como base los índices de penalidad que resulten en las distintas disposiciones, comparando la gravedad de los hechos penalizados con el que haya de sancionarse, es decir, se puede proceder a aplicar la analogía.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Los organismos competentes para la aplicación de las sanciones, resolverán por mayoría relativa de sus miembros el fallo respectivo.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: La reincidencia de alguna falta será sancionada con el doble de la pena, o aumentarse si La Comisión Disciplinaria lo considera pertinente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Se procederá a aplicar el presente Código de Penas, de acuerdo con los informes presentados por los jueces y árbitros, o en su caso por el veedor o por demanda, como quedó reglamentado en el presente código.

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: La adulteración de documentos y la suplantación de personas también se considera falta disciplinaria y, dará como sanción la expulsión de los juegos, de manera inmediata del Servidor responsable lo mismo que la pérdida de las pruebas o partidas en los diferentes deportes donde actuó el infractor.

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: El deportista suplantado que haya consentido la suplantación se hará acreedor a la misma sanción señalada en el Artículo inmediatamente anterior.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: Servidor deportista, equipo o delegación que se retire de los juegos sin causa justa, no podrá continuar su participación, y La Comisión Disciplinaria será el encargado de aplicar la sanción correspondiente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SÉPTIMO: Los casos no contemplados en el presente código de penas serán resueltos con plena autonomía por La Comisión Disciplinaria de acuerdo con la gravedad, el tipo de torneo, actividad y su duración.

JOAQUIN ISMAEL VALENCIA DÍAZ

Presidente

WILTON ARLEY GALINDEZ SALAMANCA

Secretario

Personería Jurídica N° 38433 de Septiembre 20 de 1991 – Nit. 800.143.911 – 0
Medellín Transv 4A N°75 D 98 Apto 504 Bl 35 Email: cordemo2005@hotmail.com Cel 300 7769377